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"Educando a través de la Radio y las TIC"

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DECRETO 490 DEL 28 DE MARZO DE 2016 - NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD



 "Por el cual se ~eglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 5.6 y 5.14 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual es aplicable a los docentes y directivos docentes que ingresen al servicio educativo oficial con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto ley.
Que el citado estatuto define los empleos de docentes y directivos docentes como propios del sistema especial de carrera docente, al tiempo que regula las formas de provisión de estos cargos con observancia del principio de mérito, para propender por la calidad educativa, la idoneidad ética y pedagógica de los educadores, y su desarrollo y crecimiento profesional, en cumplimiento de los mandatos constitucionales dispuestos en los artículos 67 (inciso 5°) y 68 (inciso 3°) Superior.
Que en relación con los docentes, el artículo 5 del Decreto Ley 1278 de 2002 sólo define las funciones generales de estos empleos, por lo cual resulta necesario hacer uso de la potestad reglamentaria para fijar los tipos de cargos docentes que garanticen una adecuada y oportuna prestación del servicio educativo con altos niveles de calidad.
Que en relación con los directivos docentes, el artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 define de manera taxativa tres (3) tipos de cargos, y conforme con el parágrafo del artículo 10 de dicho decreto, corresponde al Gobierno nacional establecer los perfiles para cada uno de estos cargos y el tipo de experiencia profesional requerida para su ejercicio, lo cual resulta ser concordante con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 115 de 1994 que señala: "Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales serán ejercidos porlicenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa" ..
Que en el sistema especial de carrera docente no existe un manual de funciones, requisitos y competencias de cada uno de los cargos de carrera, lo cual ha llevado a que, para cada convocatoria a concurso docente, el Ministerio de Educación Nacional haya tenido que señalar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los títulos académicos habilitados para cada uno de los cargos docentes, así como la definición de la tabla de cargos convocados a concurso; situación que evidencia la necesidad de reglamentar lo relacionado con los perfiles, requisitos, funciones y competencias de los cargos que hacen parte del mencionado sistema de carrera.
Que actualmente no existe una reglamentación específica que defina el orden de prioridad para la provisión de empleos del sistema especial de carrera docente, razón por la cual se hace necesario reglamentar la materia.
Que en los eventos en que se presenten vacancias definitivas o temporales, el Decreto Ley 1278 de 2002 dispone que la provisión de los cargos de directivos docentes se hará mediante la figura del encargo, yen el caso de los cargos docentes, mediante la figura del nombramiento provisional;

figuras que, en
el correspondiente nivelo de conocimiento.
Que es un deber del Estado garantizar que la enseñanza sea por personas de reconocida idoneidad y pedagógica, y que la provisión transitoria cargos del especial de carrera o nombramiento provisional sea garantía la igualdad de oportunidades, pues de conformidad con lo preceptuado en artículo 40, numeral ,Superior, todos ciudadanos tienen igual derecho a al de funciones y públicos.
Que el Gobierno nacional expidió el 1075 de 201 Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo compilar y racionalizar las normas carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que presente norma es expedida en de la potestad reglamentaria del Presidente de República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto 1 201 en términos que a continuación se establecen.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
Articulo 1. Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del 1075 de 1 el cual queda
"CAPíTULO 3 PROVISiÓN CARGOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE
Artículo 2.4.6.3.1. Objeto. presente tiene por objeto reglamentar los tipos de cargos los de docente y directivo docente establecidos por sistema especial como los criterios su provisión por parte de entidades educación.
Articulo 2.4.6.3.2. Ámbito de aplicación. presente capítulo aplica a los educadores que
especial carrera docente acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto
2002, sus en instituciones educativas oficiales de entidades
territoriales certificadas en educación, como a los oficiales a la fecha de
en vigencia de este capítulo se encuentren en ejercicio sus funciones.
Igualmente, en lo que sea de su competencia, aplicará al Ministerio de Educación Nacional como entidad responsable sector educativo y a las entidades territoriales en ed en virtud de la competencia que tienen administrar el personal docente oficial que labora en su jurisdicción, según dispuesto en los articulas 6 (numeral y 7 (numeral 7.3.) de la 715
2001.
Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son dos tipos: rU"I,"O!'1,TOC! aula y docentes líderes de apoyo, así:
1. Docentes de son los con asignación académica, la cual desarrollan a de
y curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en plan de Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias sean por el o director rural, en marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
cargos de de aula serán ejercidos por:
        a). Docentes del grado de Preescolar
b) Docentes de grado de primaria c) Docentes cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos y 31 de la Ley 115 de 1994
Para área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales.
Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de corresponderán a la especialidad este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas.
La asignación G¡::;adémica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4. del decreto.
2. Docentes líderes de apoyo: son los docentes que desarrollan su actividad académica a través de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes, relacionadas con la orientación y convivencia escolar; el fortalecimiento de competencias matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales de enseñanza obligatoria; uso como espacio pedagógico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la prestación del servicio educativo; y las necesidades que surjan de puesta en marcha de los planes de estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que formulen los docentes líderes de apoyo desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina el rector o director rural del establecimiento educativo.
jornada laboral de los docentes líderes de apoyo igual a la establecida en el parágrafo 2 del artículo 2.4.3.3.3 del presente decreto.
Parágrafo 1°. Para los cargos de docentes de aula y líderes de apoyo de que trata artículo, Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Parágrafo 2°. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello.
Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera puede solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo, sin perder sus derechos carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se
media:1te acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos del cargo al cual aspira de'finidos en el Manual de que trata el artículo

2.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilización del Ministerio de Educación Nacional. En el mismo sentido, procede la reubicación de un docente líder de apoyo como docente de aula.
Artículo 2.4.6.3.5. Cargos directivos docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector, Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Ley 1278 de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Parágrafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los títulos que acrediten los aspirantes a cargos de directivo docente deben haber sido expedidos por una institución de educación superior, nacional o extranjera, legalmente habilitada para ello.
Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2.4.6.3.6. Perfil del cargo directivo docente. El docente directivo es un profesional de la educación que, para el cumplimiento de sus funciones, demuestra:
1.    Capacidades para liderar estratégicamente la gestión pedagógica, humana, y de recursos físicos, tecnológicos y financieros.
2.    Competencias para garantizar y promover un clima organizacional y de convivencia que facilite relaciones abiertas y claras con todos los miembros de la comunidad educativa.
3.    Aptitudes y actitudes para impulsar procesos innovadores, participativos, planeados y contextualizados con la política educativa y con la realidad de su comunidad educativa y del entorno local, regional, nacional y global.
4.    Dominio de técnicas e instrumentos para el uso oportuno y adecuado de la información para la toma de decisiones.
5.    Habilidades para el trabajo en equipo y colaborativo, la comunicación asertiva y apreciativa y la evaluación permanente de los procesos.

Artículo 2.4.6.3.7. Experiencia para cargos directivos docentes. Para ocup;:tr un cargo de directivo docente, deberá acreditarse la siguiente experiencia, según el caso:
1.    Rector: los aspirantes a cargo de rector deberán acreditar, como mínimo, seis (6) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, cuatro (4) años deben ser en alguno de los cargos directivos docentes señalados en los artículos 129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decreto Ley 1278 de 2002; o, mínimo, cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficiala privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
2.    Director Rural: los aspirantes a cargo de director rural deberán acreditar, como mínimo, cuatro

(4) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, tres (3) años deben ser en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficiala privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo un año de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.

3.            COORDINADORES, los aspirantes al cargos deberán acreditar, como mínimo, cinco años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en educativa, de los cuales, mínimo, cuatro (4) deben ser en cargos docentes o docentes directivos de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución, oficial o privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo un de experiencia profesional en otro tipo cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.

Artículo 2.4.6.3.8. Manual de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de carrera docente. Con fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en proceso de selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptará un manual funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos sistema especial de carrera docente.
Ministerio de Educación Nacional establecerá en el manual los títulos habilitantes para ejercicio de cada cargo, para lo cual atenderá lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por artículo 1 de la Ley 1297 2009, Y en el Decreto Ley 1 de 2002, y la afinidad que se entre la disciplina de formación académica y las funciones del
Docente o directivo docente.
Los requisitos de experiencia cada uno de los cargos directivos docentes serán precisados en este manual y atenderán lo indicado en los artículos 2.4.6.3.6 y 2.4.6.3.7 del presente decreto.
Para valorar la reconocida trayectoria educativa de los cargos de directivo docente que exige artículo 1 de la 115 1994, el manual indicado en este artículo dispondrá los criterios valoración de la formación académica y la experiencia adicional que deberán guardar afinidad con las funciones de cada cargo, en con las relacionadas con pedagogía y la gestión, administración o planeación educativa; criterios que deben ser tenidos en cuenta en aplicación de la prueba de valoración antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal señalado en el artículo 8 del Decreto 1278 de 2002.
los cargos de docentes aula y de apoyo, el manual indicado en artículo fijará los criterios que permitan evaluar, durante la aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista del concurso méritos, trayectoria educativa y la idoneidad para el cargo respectivo, las aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad del aspirante.
Artículo 2.4.6.3.9. Prioridad en la provisión de vacantes definitivas. Cada vez que se genere una vacante definitiva un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad:
Ordenado por una autoridad judicial, en las mismas condiciones que ostentaba al momento su retiro.
1. Reintegro de un educador con derechos de
Traslado realizado por autoridades nominadoras de un educador que demuestre su situación de amenazado, o reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador de carrera que se encuentre en situación desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos, competencias y términos definidos en el Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del
Decreto.
3. Reincorporación ordenada por Comisión Nacional del Servicio Civil una vacante definitiva, previa solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de acuerdo con procedimiento fijado por la Comisión, en los siguientes casos:

a) Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez.

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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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