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CIRCULAR No 57 - NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN ESCALAFÓN

El Ministerio de Educación Nacional en uso d sus facultades legales contenidas en el Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, en especial la de dirigir la actividad administrativa del sector, incluyendo la administr ción de personal, así como la de velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen el servicio público educativo, profiere la presente circular que tiene como propósito instruir a las entidades territoriales certificadas en la aplicación de las normas que regulan la inscripción y actualización en el escalafón docente; lo anterior teniendo en cuenta las siguiéntes consideraciones; a saber: 

Las entidades territoriales certificadas en educación y la Comisión Nacional del Servicio Civil convocaron a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media en establecimientos educativos oficiales, mediante las Convocatorias Directivos Docentes y Docentes 2012 — 2013

Producto del proceso de selección, la Comisió Nacional del Servicio Civil profirió las respectivas listas de elegibles para cada área y e tidad convocante y; consecuencia de ello, se adelantaron las audiencias públicas de selección de institución educativa, así como los consecuentes nombramientos en período de prueba, esta última se efectuó con sustento en la normatividad vigente para tal momento, esté es, el Decreto 3982 de 2006, compilado por el Decreto 1075 de 2015 — Único Reglamentario del Sector Educación.  

Entre tanto, con el propósito de adoptar medidas que permitieran actualizar la reglamentación vigente y mejorar el proceso de provisión de empleos docentes y directivos docentes mediante el concurso público de méritos, el Gobierno nacional expidió el DecretoNo. 915 del 01 de junio de 2016 que subrogó un capítulo del Decreto 1075 de 2015. con el propósito de reglamentar el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de ingreso al sistema especial de carrera docente. Es de anotar qué esta nueva reglamentación modificó aspectos relacionados con la inscripción y actualización en el escalafón docente 

Así las cosas, y teniendo en consideración que las listas de elegibles tienen una vigencia de 2 años a partir de la firmeza de las mismas y que entre el nombramiento y la superación del período de prueba existió un cambio en la normatividad, resulta necesario instruir y  aclarar a las entidades territoriales cuál debe ser el procedimiento a seguir a efectos de la inscripción y actualización en el escalafón docente. 

Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional emitió concepto relacionado con la "Aplicación del Decreto 915 de 2016", mediante el cual, considera que se debe dar aplicación en la totalidad de las etapas del concurso de los años 2012 y 2013, la reglamentación contenida en el Decreto 3982 de 2006, por ser dicha normativa una de las que fundamentó las convocatorias del referido concurso.  

Ahora, dado que el concurso de los años 2012 y 2013 no ha sido culminado, y en observancia de las reglas referentes a la aplicación de las leyes en el tiempo, se entiende que la nueva reglamentación prevista por el Decreto 915 de 2016, solo serán aplicables a los concursos de mérito que sean convocados con posterioridad a su entrada en vigencia

Así las cosas, y habida cuenta que los Acuerdos de Convocatoria y las normas en que estos se sustentan son las reglas vinculantes de todo concurso, siendo los concursos de méritos un proceso administrativo, en consideración a las reglas de interpretación y aplicación de las normas en el tiempo, el proceso de selección directivos docentes y docentes 2012 — 2013 que concluye con la inscripción o actualización del escalafón docente, deberá finalizar con sustento en las normas que le dieron origen

Corolario de lo expuesto, los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas en educación, deberán en el caso de los nombramientos en propiedad e inscripción y/o actualización en el escalafón docente producto del concurso Directivos Docentes y Docentes 2012 — 2013, dar cumplimiento a lo que establecía el artículo 19 del Decreto 3982 de 2006

Que dice el Articulo 19 del decreto 3982?

Este árticulo dice:

Artículo 19°. Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente. Los docentes  que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto­ley 1278 de 2002 y  cumplan con los demás requisitos de ley, serán inscritos en el Escalafón Docente y obtendrán la  remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel 

salarial A del correspondiente grado,  según el título  académico  que  acrediten.  Los  aspirantes nombrados  en un cargo  docente, que no superen  el período de  prueba serán  excluidos del servicio, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Ley 1278 de 2002.  

Los  directivos docentes  que superen el período  de prueba,  serán inscritos  en el nuevo  Escalafón de acuerdo con el título que acrediten y obtendrán la remuneración establecida  por el Gobierno  Nacional para  el nivel  salarial A del correspondiente grado,  salvo los  servidores estatales  nombrados  en propiedad en un cargo público docente  antes de la  vigencia del Decreto­ley 1278 de 2002, quienes, sin solución de continuidad, conservarán  las condiciones establecidas en el Decreto­ley 2277 de 1979. Su cargo docente o directivo  docente de origen, sólo  podrá ser provisto de manera  temporal hasta  tanto  el servidor supere el período de prueba en el nuevo cargo. Si no lo  superan serán regresados a  su  cargo de origen.  

Circular 57 del 30 de diciembre de 2016

Aplicación normatividad sobre nombramiento en propiedad inscripción o actualización en el escalafón docente
Circular 57 del 30 de diciembre de 2016
 

Les compartimos algunos decretos que se mencionan.


Decreto 3982 de Noviembre 11 de 2006
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.


Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015

"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"

Decreto 915 del 1 de junio de 2016
"Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" 


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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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